sábado, noviembre 28, 2009

Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de acceso electrónico (I)


El Boletín Oficial del Estado nº 278 del pasado 18 de noviembre publicó el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Llega algo tarde, a mes y medio del 31 de diciembre de 2009, pero esta norma estatal regula con gran detalle importantes aspectos que quedaron necesitados de desarrollo en la Ley.

Aunque me arriesgo a ser un poco prolijo, voy a intentar realizar, a continuación y en próximos posts, un resumen de este nuevo Decreto.

En su Título I se ocupa de las disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación y de la transmisión de datos y documentos entre óganos públicos derivada del ejercicio del derecho a no aportar documentos que obren en poder de la Administración.

El ámbito de aplicación es la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como a sus relaciones y a los ciudadanos en sus relaciones con la AGE.

En cuanto al ejercicio del derecho a no aportar datos o documentos:

- Debe informarse a los ciudadanos de que el ejercicio de este derecho implica su consentimiento expreso para que el órgano competente recabe los datos o documentos
- El consentimiento debe obtenerse para cada procedimiento.
- El consentimiento puede revocarse en cualquier momento.
- Si el órgano que tramita tiene acceso a los datos o documentos, los incorpora, dejando constancia del acceso. Si no tiene acceso, los solicita. Deben cederse en el plazo establecido en la normativa específica, que no podrá exceder de 10 días.
- En caso de imposibilidad de obtener los datos, documentos o certificados, se solicitan al interesado. Éste puede formular queja.
- Cuando se realice con otras Administraciones Públicas, se celebrarán acuerdos o convenios.

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